Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la elaboración del Programa, en el que se incluirán la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado coherentes con los establecidos en el ámbito comunitario. 2. La propuesta, de la que se dará audiencia a las organizaciones representativas del sector aeronáutico, se someterá al informe de los organismos públicos supervisores y de los organismos públicos que se integran en el Programa. 3. El Programa será aprobado, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento, Defensa y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa comparecencia del Ministro de Fomento ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-17

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