Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2014
La aprobación y revisión del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil serán notificadas por el órgano superior responsable de impulsar el Programa a los organismos públicos supervisores y a los que se integran en el Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-19