Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la función de coordinación de la implantación y ejecución del Programa, así como el seguimiento del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional recogidos en el Programa. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará las funciones atribuidas en este real decreto respetando plenamente las competencias que la normativa vigente atribuye a cada uno de los organismos públicos supervisores. 2. Los organismos públicos supervisores y el resto de los organismos que se integran en el Programa deberán cooperar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-23

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