Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2014
La aprobación y revisión del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil serán notificadas por el órgano superior responsable de impulsar el Programa a los organismos públicos supervisores y a los que se integran en el Programa.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-19