Art. 4

En vigor desde 8 ago 2003
Los operadores de las terminales están obligados a comprobar la aptitud operativa de los graneleros para el embarque y desembarque de cargas sólidas a granel, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo I.
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eli/es/rd/2003/07/25/995#art-4

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