Art. 1

En vigor desde 8 ago 2003
Este real decreto tiene por objeto mejorar la seguridad de los graneleros que arriben a terminales españolas para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel, reduciendo los riesgos de que se produzcan esfuerzos excesivos y daños físicos en la estructura del buque durante las operaciones de carga y descarga, mediante el establecimiento de: a) Requisitos de idoneidad armonizados para dichos buques y terminales, y b) Procedimientos armonizados de cooperación y comunicación entre dichos buques y las terminales.
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eli/es/rd/2003/07/25/995#art-1

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