Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 dic 2022
Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia hasta el momento de su finalización. En el caso de las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto que tengan vigencia indefinida, deberán adecuarse a las reglas de este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En caso contrario, perderán su vigencia una vez transcurra dicho año.
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eli/es/rd/2022/11/29/990#disposicion-transitoria-cuarta

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