Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 dic 2022
1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el reglamento sobre controles oficiales. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. 2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles. 3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias en respuesta a los resultados de los controles, de las inspecciones y las auditorías.
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eli/es/rd/2022/11/29/990#art-23

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