Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 dic 2022
Queda derogado:
a) El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
b) La última frase de los anexos II, VI y VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, que prevé que: «El dato reflejado en el apartado 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/29/990#disposicion-derogatoria-unica