Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 dic 2022
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o internacional.
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eli/es/rd/2022/11/29/990#disposicion-final-segunda

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