Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ene 2023
El funcionamiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones a que se refiere el artículo 3 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2022/11/29/988#disposicion-adicional-primera

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