Art. 8
En vigor desde 2 ene 2023
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de sus competencias, llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto, en el marco de los programas de controles previstos en las normas de ordenación de los sectores ganaderos.
2. En todo caso, la autoridad competente actualizará la situación de las explotaciones ganaderas en sus registros autonómicos establecidos al efecto de la notificación de MTDs con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/988#art-8