Art. 11
En vigor desde 2 ene 2023
Las administraciones públicas deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular de la explotación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal y de los intereses económicos y comerciales de los operadores comerciales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las autoridades competentes tendrán acceso informático a ECOGAN para consultar la información que les compete.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/988#art-11