Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

13 / 21
En vigor desde 2 ene 2023
El funcionamiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones a que se refiere el artículo 3 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/11/29/988#disposicion-adicional-primera