Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 ene 2023
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la planificación de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
No obstante lo anterior, la norma modificada por la disposición final segunda de este real decreto seguirá amparándose en los títulos competenciales previstos en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/988#disposicion-final-primera