Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª: Centros de Formación Profesional de Segundo Grado

Art. 59

En vigor desde 18 feb 1998
Los centros concertados de formación profesional de segundo grado que en el curso 2000-2001 estuviesen autorizados para impartir el nuevo bachillerato, modificarán el concierto suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto y según lo que se especifica a continuación: a) Curso 2000-2001: primer curso de bachillerato, cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general. b) Curso 2001-2002: cursos primero y segundo de bachillerato, curso tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y curso segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general. c) Curso 2002-2003: bachillerato. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-59

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