Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª: Del «Arte Dramático»
Art. 44
En vigor desde 26 jun 1991
En el año académico 1994-95, dejarán de impartirse oficialmente las enseñanzas de «Arte Dramático» según el plan vigente y se generalizará la implantación de las enseñanzas correspondientes al nuevo plan. A partir de dicho año y hasta el término del curso 1996-97, se establecerán convocatorias extraordinarias para posibilitar la conclusión de los estudios iniciados con arreglo al plan vigente.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-44