Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª: De la «Danza»

Art. 40

En vigor desde 29 jul 1994
En el año académico 2000-2001 dejarán de impartirse las enseñanzas de danza anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo. En los dos años siguientes a dicha fecha de extinción, se convocarán pruebas extraordinarias para la conclusión de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan. A tales efectos, las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas y, en su caso, podrán facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios. Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-40

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