Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Art. 15
En vigor desde 18 feb 1998
En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de segundo grado, respectivamente, los alumnos que, habiendo iniciado estas enseñanzas, no las hubieren finalizado, podrán realizar pruebas de evaluación para obtener los títulos correspondientes. Las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas a tales efectos y facilitarán la preparación de las pruebas por parte de los alumnos respectivos.
Se amplía en plazo en la forma indicada por la disposición transitoria 1.1 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-15