Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 nov 2015
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-final-quinta