Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 nov 2015
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo las siguientes propuestas: a) El Gestor Técnico del Sistema realizará una propuesta de desarrollo del artículo 5.1 en lo relativo a los requisitos de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará una propuesta de desarrollo del artículo 8 en lo referente a los procedimientos de asignación de capacidad, así como del artículo 11 en lo relativo a los modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista, y una propuesta de los costes de gestión de inspección de las instalaciones de gas de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional primera. c) El Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema formularán una propuesta conjunta en relación con el proceso de gestión de garantías contemplado en el artículo 33.4 tanto para las garantías de contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado como para las garantías de participación en el Mercado Organizado de Gas y de liquidación de desbalances.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-adicional-segunda

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