Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 1 nov 2015
1. El valor actual neto (VAN) de las retribuciones anuales en concepto de RGV, calculado aplicando una tasa de descuento igual a la tasa de rentabilidad (TR) en vigor cada año, no podrá superar el valor de la inversión reconocido por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ese momento, la retribución en concepto de RGV será nula. 2. El VAN se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo RGV i y TR i la retribución por gas vehiculado y la tasa de rentabilidad del año «i» respectivamente.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-56

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