Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 1 nov 2015
La metodología de retribución definida en el presente capítulo, se aplicará exclusivamente a las instalaciones de transporte primario pertenecientes a la red de influencia local adjudicadas según la metodología dispuesta en el capítulo I del título IV del presente real decreto y a todas aquellas instalaciones adjudicadas de forma directa que se conecten, amplíen o modifiquen alguna de las anteriores.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-54

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