Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 1 nov 2015
1. La retribución anual de las instalaciones se compone del término de retribución por disponibilidad (RD) resultante de sumar la retribución por gas vehiculado (RGV) y la retribución de los costes de operación y mantenimiento (COM), y el término de retribución por continuidad de suministro (RCS). 2. Los términos COM y RCS se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 3. La obra lineal devengará retribución en concepto de RGV desde el día siguiente a la fecha de su puesta en marcha y hasta que se cumpla lo establecido en el artículo 56, incluso si la instalación supera la vida útil regulatoria en vigor. El resto de elementos del inmovilizado no devengarán directamente retribución en concepto de RGV. 4. La retribución por gas vehiculado (RGV) se obtendrá de multiplicar el volumen anual de gas vehiculado por la instalación desde noviembre del año anterior (n-1) a octubre del año (n), ambos incluidos, por la retribución ofertada por adjudicatario de la instalación en el procedimiento de concurrencia. 5. A los efectos de la aplicación del párrafo anterior: a) Se utilizará como caudal provisional a aplicar en el cálculo de la retribución del año «n» el gas vehiculado desde noviembre del año «n-2» a octubre del año «n-1». b) La retribución provisional anterior se sustituirá por la definitiva una vez que se disponga del caudal definitivo vehiculado desde el mes de noviembre del año «n-1» al mes de octubre del año «n», ambos incluidos. c) Durante el primer año de operación, para calcular la retribución provisional el Ministerio de Industria, Energía y Turismo utilizará una previsión de gas vehiculado en base a los datos proporcionados por el titular de la instalación. 6. Una vez finalizada la vida útil regulatoria del elemento, y si este continúa en operación, su retribución en concepto de COM se afectará del coeficiente de extensión de vida útil recogido en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-55

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