Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo IX
Art. 35
En vigor desde 1 sept 1992
1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sujetos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
2. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, deberá conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general militar como las específicas de su Ejército y las propias de su condición y empleo.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-35