Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo X
Art. 40
En vigor desde 1 sept 1992
1. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales podrá acceder a la condición de militar de carrera mediante los procedimientos de selección que se establecen en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
2. El personal de tropa y marinería profesionales que lleve al menos un año de servicios efectivos en el empleo de Cabo Primero, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, podrá ingresar por promoción interna en los centros docentes militares de formación para acceder a la Escala básica del Ejército correspondiente, reservándose para ellos, al menos, el sesenta por ciento de las plazas convocadas.
3. El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares durante el compromiso inicial y sus sucesivas ampliaciones. Para presentarse a los procesos selectivos de acceso a la Guardia Civil, al Cuerpo Nacional de Policía y a las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas será requisito indispensable tener cumplido el compromiso inicial. Aquéllos que accedan a los correspondientes centros de formación pasarán a la situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán hasta su ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente. En caso de causar baja en dichos centros deberán completar el tiempo de compromiso que tuvieran pendiente como militar de empleo en el momento de pasar a la situación de excedencia voluntaria.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-40