Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo IX

Art. 38

En vigor desde 1 sept 1992
1. El personal de tropa y marinería profesionales queda incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo. 2. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social. 3. El personal de tropa y marinería profesionales que con ocasión del servicio o como consecuencia del mismo fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido por la Ley.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-38

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