Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo IX
Art. 37
En vigor desde 1 sept 1992
1. El personal de tropa y marinería profesionales tendrá derecho a las correspondientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
2. Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares del personal de tropa y marinería profesionales a que se refiere el artículo 66, punto 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieran tener derecho en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
3. La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar.
4. Al causar baja en las Fuerzas Armadas tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y se comprometan a abonar a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-37