Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VIII

Art. 30

En vigor desde 1 sept 1992
1. El Ministro de Defensa determinará los criterios generales a los que debe ajustarse el régimen general de actividades del personal de tropa y marinería profesionales, así como la regulación de permisos de carácter ordinario y extraordinario. 2. Como norma general, el personal de tropa y marinería profesionales, cuando no esté obligado a permanecer en las unidades, centros u organismos de destino a efectos de guardias, servicios, prácticas de instrucción o adiestramiento, trabajos extraordinarios o por estar sujeto a medidas disciplinarias, podrá ausentarse de aquellos desde la finalización del horario de actividad hasta la hora de comienzo de las actividades del siguiente día laborable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil