Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 16 mar 2016
Cuando las actividades de fabricante, importador y distribuidor concurran en una misma persona física o jurídica, le será de aplicación el régimen jurídico exigido por los capítulos III, V y VI de este real decreto.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-25

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