Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
25 / 64En vigor desde 16 mar 2016
Cuando las actividades de fabricante, importador y distribuidor concurran en una misma persona física o jurídica, le será de aplicación el régimen jurídico exigido por los capítulos III, V y VI de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/03/11/98#art-25