Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 16 mar 2016
1. Durante un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de introducción del producto en el mercado nacional, los importadores conservarán una copia de la declaración de conformidad y de la declaración de acuerdo con el anexo III, a disposición y previa petición motivada de las Administraciones públicas competentes. 2. Previa solicitud motivada de las Administraciones públicas competentes, los importadores facilitarán toda la información y documentación precisa para demostrar la conformidad de sus productos con lo dispuesto en este real decreto y cooperarán con las Administraciones públicas en todas las actividades destinadas a evitar riesgos derivados de la introducción de los productos en el mercado.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-22

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