Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 mar 2016
Los fabricantes podrán designar un representante autorizado, mediante mandato escrito por cualquier documento válido en derecho, en el que se especifique taxativa y explícitamente la extensión de las facultades de representación que se otorgan.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-18

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