Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 4 dic 2014
1. Se crea la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar a las autoridades competentes en materia de productos fitosanitarios y sus sustancias activas.
b) Informar las solicitudes de autorización o aprobación de productos fitosanitarios o sustancias activas.
c) Realizar los informes que le soliciten las autoridades competentes en las materias antes citadas.
d) Informar sobre las solicitudes de autorización para llevar a cabo experiencias, estudios o ensayos, que impliquen el vertido al medio ambiente de productos fitosanitarios que no dispongan de autorización de comercialización.
3. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
b) Vicepresidente, que sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad: el Subdirector General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal.
c) Vocales.
En representación de la Administración General del Estado, designados por los titulares de los centros directivos u organismos siguientes:
1.º Uno por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2.º Uno por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3.º Uno por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4.º Uno por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
5.º Uno por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
6.º Uno por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
7.º Uno designado por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad.
En representación de las comunidades autónomas que decidan integrarse en este órgano, un vocal, designado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, con un mandato por un período de dos años.
d) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria, designado por su titular.
4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos o científicos de probada experiencia cuando así se estime conveniente.
5. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, a convocatoria del Presidente, representantes del sector de los productos fitosanitarios y de las organizaciones profesionales agrarias. Asimismo, el Presidente podrá convocar expertos y representantes de organismos oficiales, entidades públicas o privadas y asociaciones, a tenor de los asuntos a tratar en cada reunión. No obstante, cuando vayan a tratarse en la Comisión asuntos de los previstos en las letras b) o d) del apartado 2, en ningún caso participarán en el Comité o asistirán a él representantes del sector de los productos fitosanitarios o de las organizaciones profesionales agrarias.
6. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, que será, preferentemente, por medios electrónicos. En todo lo no previsto en este artículo, ajustará su funcionamiento a las normas generales que, para la actuación de los órganos colegiados, establece el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/971#art-22