Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 4 dic 2014
En los supuestos de responsabilidad patrimonial derivados del resultado de la evaluación llevada a cabo por los organismos o entidades autorizados de acuerdo con este real decreto, y en virtud de lo previsto en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se exigirá de oficio al organismo independiente de evaluación autorizado responsable el pago de la citada indemnización. En el procedimiento de repetición de la cuantía de la indemnización, se garantizará debidamente la audiencia y derecho de contradicción del organismo independiente de evaluación autorizado.
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eli/es/rd/2014/11/21/971#art-20

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