Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. Disposición transitoria única

19 / 24
En vigor desde 26 sept 2002
1. Las solicitudes de ayuda presentadas por las agrupaciones de productores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y pendientes de resolución, continuarán su tramitación y serán resueltas de conformidad con el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril. 2. No obstante, la gestión de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los que radique el domicilio social de las agrupaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/09/24/970#disposicion-transitoria-unica