Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 26 sept 2002
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a facilitar su constitución y funcionamiento y a mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/24/970#art-1