Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 24
En vigor desde 26 sept 2002
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a facilitar su constitución y funcionamiento y a mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/09/24/970#art-1