Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 39
En vigor desde 19 mar 2014
En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR. Será responsabilidad de la empresa cargadora el comprobar, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.
En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad.
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Proeli/es/rd/2014/02/14/97#art-39