Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 34

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En vigor desde 19 mar 2014
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.
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eli/es/rd/2014/02/14/97#art-34