Art. 10
10 / 23En vigor desde 18 nov 2020
La realización del pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/10/969#art-10