Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 23 nov 2014
1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Dirección General de Política Universitaria podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-19