Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial

Art. 15

En vigor desde 23 nov 2014
1. Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros universitarios se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento. 2. Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos. 3. Las resoluciones de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se formalizarán mediante certificado expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento. 4. Las credenciales de homologación y los certificados de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
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eli/es/rd/2014/11/21/967#art-15

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