Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 23 nov 2014
1. La Dirección General de Política Universitaria, antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.
Asimismo, para aquellos casos en que dispongan de tal representación, se informará a los Consejos Generales y, en su caso, a los Colegios de ámbito Nacional que representen los intereses colectivos del sector profesional correspondiente, de la apertura de información pública para que en el plazo anteriormente previsto emita informe, que tendrá carácter no vinculante; trascurrido el plazo señalado se proseguirán las actuaciones.
2. El acuerdo sobre el inicio del trámite de información pública se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el Boletín Oficial del Estado.
3. La exhibición de los documentos que obran en el expediente se realizará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre que estos documentos no contengan datos de carácter personal en los términos que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo que se indique en el acuerdo de la Dirección General de Política Universitaria, que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte días hábiles.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-23