Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Art. 17
En vigor desde 23 nov 2014
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#art-17