Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 23 nov 2014
1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Dirección General de Política Universitaria podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
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eli/es/rd/2014/11/21/967#art-19