Art. 6
En vigor desde 30 ene 2014
1. La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca corresponde al Director General de la Marina Mercante.
2. La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad respecto a las embarcaciones de pesca corresponde a los capitanes marítimos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
3. Así mismo, corresponderá al capitán marítimo la asignación temporal de tripulaciones mínimas de seguridad de buques y embarcaciones para traslados y pruebas de mar de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-6