Art. 5
En vigor desde 30 ene 2014
La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca, incluidas las asignaciones temporales a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto se efectuará mediante resolución administrativa, conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-5