Art. 3
En vigor desde 30 ene 2014
Estarán exentas de lo dispuesto en este real decreto las embarcaciones auxiliares de los buques o embarcaciones de pesca, que serán gobernadas por la tripulación del buque o embarcación al que estén adscritas, sin que se produzca menoscabo de las condiciones de seguridad y operatividad de éstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/05/963#art-3