Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 may 2024
1. El Observatorio aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. La Presidencia del Observatorio tendrá las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. A decisión de la persona que ostenta la Presidencia del Observatorio, en función de la índole de los temas a tratar y, en su caso, previa propuesta de sus miembros, podrán asistir a las reuniones otras personas que actúen como asesores, que en ningún caso tendrán la consideración de miembros del mismo. 4. La Secretaría del Observatorio tendrá las siguientes funciones: a) Aquellas establecidas para la Secretaría en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) Preparar el borrador del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago para su posterior aprobación por parte del Observatorio. c) Publicar la resolución por la que el Observatorio aprueba el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago en el portal de internet ipyme.org. d) Mantener y actualizar el portal de internet donde se difundirá la actividad del Observatorio, así como información relevante sobre el comportamiento de pago de las empresas y la morosidad. e) Levantar acta de cada reunión. 5. Las personas integrantes del Observatorio proporcionarán información, documentación o estudios que sean relevantes para el desarrollo de sus funciones y, entre otras, la elaboración del informe anual. 6. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año como mínimo y, con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Presidencia lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales, por videoconferencia o en formato mixto. 7. La convocatoria se realizará con al menos quince días de antelación e incluirá el orden del día, así como la documentación relevante para la reunión. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 439/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8711

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eli/es/rd/2013/12/05/962#art-15

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